Testamento
El testamento es un acto en el cual una persona civilmente capaz, por intermedio de escritura pública de manera voluntaria, dispone de sus bienes o parte de ellos para que se ejecute después de su fallecimiento, teniendo la facultad de revocar en cualquier momento su voluntad. Encontrándose regulado en los artículos 1055 y siguientes del Código Civil, Decreto 960 de 1970 en los artículos 59 al 67 y el Decreto 2148 de 1983 en los artículos 29 a 33.
Se efectúa ante el Notario y frente a los testigos elegidos de manera simultánea, dejando constancia por escrito de su voluntad y afirmándolo con su firma.
El testamento solemne puede ser abierto o cerrado, y en ambos casos extenderse por escrito y ante testigos hábiles.

Testamento Abierto
Aquel en que el testador da a conocer sus disposiciones a los testigos y al notario. Debe otorgarse ante el notario y 3 testigos que no pueden ser familiares entre sí, ni tener ningún parentesco con el testador, quienes deben comparecer al tiempo con el testador ante el notario.
Contenido:
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Nombre y apellido del testador
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El lugar de su nacimiento
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La nación a que pertenece
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Nombre de sus padres
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Si está o no avecindado en el territorio, y si lo está, el lugar en que tuviere su domicilio
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Su edad
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La circunstancia de hallarse en su entero juicio
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Los nombre, el lugar y la fecha de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos y legitimados en cada matrimonio, y de los hijos extramatrimoniales del testador con distinción de vivos y muertos.
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El nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos.
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Disposiciones testamentarias
Testamento Cerrado
También denominado secreto, es aquel en el que no es necesario que los testigos y el notario tengan conocimiento de las disposiciones del testador, el cual se debe presentar al notario en un sobre cerrado con el mismo contenido anterior y ante la presencia de 5 testigos que reúnan las cualidades legalmente exigidas anteriormente.